HAY VARIAS RAZONES POR LAS QUE LA REFORMA LABORAL PUEDE SER INCONSTITUCIONAL
1.- El establecimiento de un laudo obligatorio en caso de desacuerdo en los procesos de descuelgue de convenios colectivos (presunta infracción del artículo 37.1 de la Constitución Española (CE)). 16
2.- El establecimiento de un período de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores (presunta violación del artículo 35.1 CE)
3.- Modificación de las condiciones de trabajo fijadas en pacto o acuerdo colectivo por la voluntad unilateral del empresario sin apertura del periodo de consultas en el supuesto de que la medida afecte a un número de trabajadores por debajo de los umbrales (artículo 37.1 CE)
4.- La definición de las causas habilitantes para el ejercicio, por parte del empresario, de la movilidad geográfica y de la modificación sustancial de condiciones de trabajo podría colisionar con el artículo 24.1 CE.
5.- La reforma concede a la empresa el derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir. Una medida semejante, formulada como regla de generalizada aplicación, podría entrar en colisión con los artículos 14 y 9.2 CE.
6.- La aplicación retroactiva de la reforma a los derechos regulados por la legislación anterior, de manera adversa y desfavorable para los trabajadores (como es el caso de entender que, en los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la reforma, la indemnización por despido disciplinario improcedente será de 33 días; o como es el caso de los contratos indefinidos ordinarios formalizados con anterioridad a la reforma, de manera que a partir de su entrada en vigor cada año de servicio será computado a efectos del cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente dará derecho a 33 días y no a 45 que reconocía la legislación anterior).
7.- El caso de la situación de los parados que no tengan derecho o lo hubieran agotado a las prestaciones por desempleo a la hora de ser contratados, frente a quienes se encuentren percibiendo tales prestaciones en el momento de la contratación.
UNA REFORMA LABORAL PARA EL DESPIDO: LIBRE, UNIVERSAL, FÁCIL, BARATO, RÁPIDO, SIN CONTROL
Toda la reforma está dirigida a asegurar que la fórmula de despido sea la del despido por causas objetivas, quedando de manera residual el despido disciplinario.
DESPIDO DISCRIMINATORIO
Nuevo contrato para emprendedores: destinado a las empresas de menos de cincuenta trabajadores (que son la mayoría), establece 17
un periodo de prueba de un año, durante el cual el contrato puede ser resuelto por la voluntad del empresario sin requisito alguno, y sin contrapartidas ni derechos.
Despido por absentismo: la reforma establece que…
“d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”
No se computarán como faltas de asistencia a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de una violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda”.
Ejemplos:
- Trabajador con 45 jornadas en 2 meses en un turno de lunes a viernes: si falta de 9 a 20 días, de manera justificada (por una enfermedad común o accidente laboral) podrá ser víctima de un despido objetivo (indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).
- Trabajador con 90 jornadas en cuatro meses en un turno de lunes a viernes: si falta de 22,5 días, de manera no consecutiva en un año (7 días en febrero, 5 en mayo, 5 días en octubre y 6 días en diciembre) y justificada (por una enfermedad común o accidente no laboral) podrá ser víctima de un despido objetivo.
¿Qué puede pasar? Que el empresario no deje pasar una a aquellos trabajadores que no sean de su agrado o sean especialmente conflictivos, o incluso un representante de los trabajadores especialmente beligerante, puesto que cualquier causa de despido procedente permite también despedir a un representante de los trabajadores; y los trabajadores que por una determinada lesión tengan que estar de baja menos tiempo del límite legal, apurarán, si les es posible, hasta los 21 días para que no les computen como absentismo, con lo que incluso aumentarían las prestaciones en materia de Seguridad Social. 18
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